Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desempeñando su función de profesor en la Unidad Educativa Antofagasta, el 11 de septiembre de 2008, ocurrió un hecho lamentable en el que el estudiante J.C.Ll. sufrió lesiones en su integridad física, en razón a ello sus padres hicieron una serie de denuncias, primero ante la Dirección de la referida Unidad Educativa, luego ante el Ministerio Público por el presunto delito de lesiones leves y por último fue denunciado ante la Dirección Distrital de Educación de Challapata, por la conducta denominada “Falta grave”, motivo por el que el Tribunal Disciplinario conformado para el efecto, le está juzgando de forma ilegal, además de haberlo suspendido de sus funciones.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Marco legal aplicable a los procesos administrativos de faltas o infracciones disciplinarias, en el Magisterio
- si la parte se creyere agraviada con lo resuelto puede interponer recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional, en el plazo de tres días, incluyendo la exposición de agravios, quien confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días, contados desde la recepción de la apelación.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR