SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

si la parte se creyere agraviada con lo resuelto puede interponer recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional, en el plazo de tres días, incluyendo la exposición de agravios, quien confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días, contados desde la recepción de la apelación.

Acerca de los recursos de apelación y revisión, la misma normativa dispone que, si la parte se creyere agraviada con lo resuelto puede interponer recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional, en el plazo de tres días, incluyendo la exposición de agravios, quien confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días, contados desde la recepción de la apelación. La revocación o confirmación del fallo por el Tribunal Nacional será emitido por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial, adquiriendo ésta la calidad de autoridad de cosa juzgada.