SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 29 de enero de 2009, cursante de fs. 206 vta. a 209 vta., pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia, del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de Challapata del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jhonny Huayllani Ignacio contra Samuel Quisbert Canaviri, Director Distrital de Educación de Challapata, Ely Caquegua Mamani y Salomé Montoya Lia, Vocales del Tribunal Disciplinario de la misma institución, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica, al juez natural”, a la defensa, al trabajo y de las garantías al debido proceso y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d); y, 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Marco legal aplicable a los procesos administrativos de faltas o infracciones disciplinarias, en el Magisterio
- si la parte se creyere agraviada con lo resuelto puede interponer recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional, en el plazo de tres días, incluyendo la exposición de agravios, quien confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días, contados desde la recepción de la apelación.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR