Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 23 de enero de “2008” -siendo lo correcto 2009- la misma se suspendió hasta que se notifique al tercer interesado Martín Choca Albino, habiéndose reanudado el 29 de ese mes y año, a horas 10:41, conforme consta en las actas cursantes de fs. 154 a 157 y 193 a 206 vta., respectivamente, en presencia de la parte recurrente y recurrida, ambas asistidas de su abogado patrocinante y del tercero interesado acompañado de su abogada; y en ausencia del representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Marco legal aplicable a los procesos administrativos de faltas o infracciones disciplinarias, en el Magisterio
- si la parte se creyere agraviada con lo resuelto puede interponer recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional, en el plazo de tres días, incluyendo la exposición de agravios, quien confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días, contados desde la recepción de la apelación.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR