Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. El 12 de septiembre de 2008, el médico cirujano del Hospital San Juan de Dios de Challapata, Ramón Quispe López, certificó que el 11 de ese mes y año, a horas 16:30 acudió el paciente J.C.Ll., de 14 años de edad, con antecedente de haber sufrido agresión física, habiendo sido sometido a operación quirúrgica por fractura de cóndilo interno de húmero (fs. 86). Por certificado médico forense de 13 del mismo mes y año, se le otorga un impedimento de treinta días, salvo complicación posterior (fs. 87).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Marco legal aplicable a los procesos administrativos de faltas o infracciones disciplinarias, en el Magisterio
- si la parte se creyere agraviada con lo resuelto puede interponer recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional, en el plazo de tres días, incluyendo la exposición de agravios, quien confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días, contados desde la recepción de la apelación.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR