Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. En virtud al Memoradum 18/08 de “1” de septiembre de 2008, el Director Distrital de Educación de Challapata, en uso de sus específicas funciones administrativas instruyó al Director de la Unidad Educativa Antofagasta, suspender de sus funciones docentes temporalmente al profesor Jhonny Huayllani Ignacio, por incurrir en una falta grave, mientras se proceda con la instancia correspondiente que el caso amerite (fs. 70). Dando cumplimiento a lo dispuesto, por Memorandum 14/08 de 18 de septiembre de 2008 (fs. 166).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Marco legal aplicable a los procesos administrativos de faltas o infracciones disciplinarias, en el Magisterio
- si la parte se creyere agraviada con lo resuelto puede interponer recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional, en el plazo de tres días, incluyendo la exposición de agravios, quien confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días, contados desde la recepción de la apelación.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR