SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. El 16 de septiembre de 2008, Martín Chaca Albino denunció ante el Director Distrital de Educación de Challapata, Samuel Quisbert Canaviri, el abuso y maltrato del que fue víctima su hijo menor de edad J.C.Ll. (fs. 7), el 21 de octubre de ese año, en respuesta se admitió la denuncia corriéndola en traslado a la otra parte (fs. 93). También el 15 de septiembre de 2008, el Abogado responsable de Derechos Humanos (DD.HH.) Challapata del Ministerio de Justicia, denunció ante la misma autoridad el ilícito cometido en la referida Unidad Educativa (fs. 8). Al día siguiente, en calidad de tutor, el padre del agraviado se apersonó y formalizó denuncia ante el Director del Colegio Nacional Antofagasta (fs. 90 a 91). Así también el Director Gualberto Chungara, el mismo año y mes, denunció al Director Distrital de Educación, el abuso y maltrato a un estudiante (fs. 92).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Marco legal aplicable a los procesos administrativos de faltas o infracciones disciplinarias, en el Magisterio
- si la parte se creyere agraviada con lo resuelto puede interponer recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional, en el plazo de tres días, incluyendo la exposición de agravios, quien confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días, contados desde la recepción de la apelación.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR