SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Marco legal aplicable a los procesos administrativos de faltas o infracciones disciplinarias, en el Magisterio
El Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado por la Resolución Suprema 212414 de 21 de abril de 1993, establece que el empleo de castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno constituye una falta grave que debe ser sancionada con suspensión de funciones sin goce de haber, de quince a sesenta días, postergación de ascenso por un año o descenso a un cargo inferior.
Respecto a la organización de los tribunales disciplinarios -entes encargados de conocer los procesos disciplinarios- sostiene que se constituirán en los niveles nacional y departamental, se compondrán por un Presidente, un Fiscal Promotor y un Secretario-Actuario, los primeros serán designados por el Director Departamental de Educación (Urbano o Rural) de manera corresponsable con la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana del área correspondiente, el segundo por el Ministro de Educación y Cultura en corresponsabilidad con la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana o Rural. Para mayor precisión se detalla cuáles son las atribuciones de cada nivel, señalando entonces el art. 16: “(Tribunal Nacional). El tribunal Disciplinario Nacional, con sede en la ciudad de La Paz, tiene competencia para conocer las apelaciones interpuestas contra los fallos pronunciados por los tribunales de primera instancia o departamentales. Estará presidido por el Director General de Educación.
Art. 17.- (Tribunales Departamentales). Los tribunales disciplinarios departamentales y regionales con sede en la capital de cada departamento, tienen competencia para conocer, en calidad de tribunal de primera instancia, los casos de denuncias de comisión de faltas o infracciones graves y muy graves de su jurisdicción departamental”.
Más adelante, en lo referente al proceso disciplinario, el art. 23 puntualiza: “(Denuncia escrita o verbal). La denuncia podrá ser interpuesta verbalmente o por escrito por los damnificados o sus tutores, autoridad educativa, ante la autoridad inmediata superior del imputado. En caso de ser verbal el funcionario que la reciba sentará acta, si fuera escrita llevará firma o impresión digital, identificando a la persona que denuncia, en este último caso con presencia de un testigo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Marco legal aplicable a los procesos administrativos de faltas o infracciones disciplinarias, en el Magisterio
- si la parte se creyere agraviada con lo resuelto puede interponer recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional, en el plazo de tres días, incluyendo la exposición de agravios, quien confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días, contados desde la recepción de la apelación.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR