SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005 de 9 de enero de 2009, cursante de fs. 343 a 344, por el que denegó la tutela solicitada, con el fundamento que el recibo que dio lugar al proceso ejecutivo, no tenía reconocimiento de firma y tampoco fecha de plazo de vencimiento, es decir, que vencía cuando vea conveniente el demandante; y la medida preparatoria se interpuso el 2006, notificándose al deudor con el reconocimiento de firmas, en ese mismo año; en consecuencia, desde esa fecha recién debe empezar a correr el plazo para la prescripción; por lo que no hay lugar a prescripción alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR