SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado ante la Jueza de la causa, el 30 de abril de 2007, el ahora recurrente Edgar Torres Cuéllar, opuso excepción de prescripción en virtud a que el documento se suscribió el 4 de septiembre de 1999 (fs. 37 y vta.), mereciendo Auto de 29 de febrero de 2008, mediante el cual, se declaró probada la excepción, ordenándose la cancelación de las medidas precautorias dictadas en el proceso y consiguiente archivo de obrados (fs. 106 a 107 vta.); Auto contra el que, Alberto Cabrera Pérez interpuso recurso de apelación (fs. 110 a 113), el que previa radicatoria, mediante decreto de 5 de junio de 2008 (fs. 207), se resolvió por Auto de 15 de agosto del mencionado año, pronunciado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el cual, revocó el Auto de 29 de febrero de 2008 y declaró improbada la excepción de prescripción, disponiéndose que la Jueza de la causa, prosiga con el trámite correspondiente hasta su conclusión (fs. 216 a 217).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR