SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.5.

II.5.  Por memorial presentado ante la Jueza de la causa, el 30 de abril de 2007, el ahora recurrente Edgar Torres Cuéllar, opuso excepción de prescripción en virtud a que el documento se suscribió el 4 de septiembre de 1999 (fs. 37 y vta.), mereciendo Auto de 29 de febrero de 2008, mediante el cual, se declaró probada la excepción, ordenándose la cancelación de las medidas precautorias dictadas en el proceso y consiguiente archivo de obrados (fs. 106 a 107 vta.); Auto contra el que, Alberto Cabrera Pérez interpuso recurso de apelación (fs. 110 a 113), el que previa radicatoria, mediante decreto de 5 de junio de 2008 (fs. 207), se resolvió por Auto de 15 de agosto del mencionado año, pronunciado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el cual, revocó el Auto de 29 de febrero de 2008 y declaró improbada la excepción de prescripción, disponiéndose que la Jueza de la causa, prosiga con el trámite correspondiente hasta su conclusión (fs. 216 a 217).