SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por Alberto Cabrera Pérez ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, opuso excepción de prescripción, resuelto por Auto de 29 de febrero de 2008 de forma favorable, declarándose probada la excepción de prescripción. Contra el citado fallo, el ejecutante, Alberto Cabrera Pérez, dedujo recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 09/2008 de 15 de agosto, pronunciado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, quien de forma ilegal y sin fundamentación jurídica adecuada, revocó el Auto impugnado, sin que existan justificativos válidos para revocarlo, y realizando interpretaciones falaces y sobre todo distorsionadas, indicando que la prescripción debió plantearse en el término señalado por el art. 509 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpretación inaudita que desconoce la vigencia y los alcances de los arts. 1492 y 1497 del Código Civil (CC), y demuestra que el Juez recurrido, deliberadamente omitió someterse al mandato de los citados artículos que autorizan la presentación de la excepción de prescripción en cualquier tiempo, incluso en ejecución de sentencia.

Agrega que, la autoridad jurisdiccional recurrida, además resolvió el recurso de apelación, cuando perdió competencia, puesto que el 5 de junio de 2008, radicó el proceso en su Juzgado, y de acuerdo con lo regulado por el art. 245 del CPC, tenía seis días para resolver el recurso de apelación; es decir, que el Auto de Vista que ahora se impugna se dictó cuando el plazo legal había fenecido, siendo por lo tanto nulo, por disposición imperativa del art. 207 del CPC.