Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Del testimonio otorgado por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, se evidencia que el 26 de julio de 2006, Alberto Cabrera Pérez, interpuso demanda de medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas del recibo que acredita que el ahora recurrente le adeudaba la suma de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) (fs. 3 vta. a 4), señalándose audiencia para el tercero día de su legal citación con la demanda y auto de emplazamiento al deudor (fs. 5 y vta.), por lo que el 28 de agosto del mismo año, se celebró dicho actuado, en el que se hizo presente el ejecutado Edgar Torres Cuéllar, reconociendo su firma en el recibo (fs. 6 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR