Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Juan Gonzáles Noya, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando declare “procedente” y se disponga la nulidad del Auto de Vista de 15 de agosto de 2008, pronunciado por el Juez recurrido, así como la vigencia del Auto de 29 de febrero de ese año. Sea con imposición de costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR