SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente se ratificó en los fundamentos del memorial de demanda y los amplió señalando que el Juez de primera instancia concedió la apelación en el efecto devolutivo y tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema de Justicia tienen definido cuál es el trámite que debe imprimírsele a este tipo de apelaciones, que conforme al art. 245 del CPC, al recibir el testimonio, se deberá decretar su radicatoria y sin mayor trámite resolver el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a cualquier otra resolución, pudiendo las partes presentar sus alegatos antes de dictarse la resolución final.

Alega que, en el presente caso, la causa se radicó ante el Juez de alzada el 5 de junio de 2008, por lo que, el Juez recurrido tenía hasta el 11 del mismo mes y año para pronunciar el auto de vista; sin embargo, alterando el procedimiento establecido, el 28 del citado mes y año, insertó un decreto de autos que resulta ilegal por cuanto en las apelaciones con efecto devolutivo no es posible aplicar el “decreto de autos” (sic), porque pondría fin a toda discusión, cerrando el término de prueba y a partir de su emisión ya no se podría presentar ningún otro memorial; luego, el 15 de agosto de 2008, fuera de plazo, pronunció el Auto de Vista de la misma fecha. Consiguientemente, solicita que se anulen obrados hasta el decreto de radicatoria inclusive para que la autoridad recurrida ajuste su accionar a las previsiones de los arts. 241 al 249 del CPC.

Arguye que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial mencionado, alega la existencia de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el que carece de toda virtualidad en el mundo del derecho porque fue desistido, por ende, no constituye un elemento válido alegar su interposición.