SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Siendo la obligación de plazo vencido, líquida y exigible por la suma de Bs4000.- Alberto Cabrera Pérez, mediante memorial presentado el 17 de enero de 2007, ante la misma Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, interpuso demanda ejecutiva contra Edgar Torres Cuéllar (fs. 16 a 17), mereciendo Auto de intimación de 18 del mismo mes y año, para que dentro de tercero día de su legal citación, el ejecutado cancele al ejecutante la suma adeudada y en calidad de medida precautoria ordenó librarse mandamiento de embargo contra los bienes del ejecutado hasta el monto adeudado (fs. 26 a 28). Actuados que se notificaron al ejecutado el 7 de febrero de 2007 (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR