Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 005 de 9 de enero de 2009, cursante de fs. 343 a 344, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Edgar Torres Cuéllar contra Juan Gonzáles Noya, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, sin citar las normas constitucionales que los contienen.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR