Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Mediante Sentencia Ejecutiva 18/07 de 8 de marzo de 2007, emitida por la Jueza de primera instancia, se declaró probada la demanda ejecutiva, ordenando al ejecutado el pago de la suma adeudada, sea en forma directa o mediante ejecución forzosa de subasta y remate de sus bienes propios (fs. 32 a 33), notificando a Edgar Luis Torres Cuéllar el 23 de marzo de 2007 (fs. 34). Declarándose la ejecutoria de la misma, mediante decreto de 12 de abril de 2004 (fs. 35 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR