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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    II.4.

    II.4.  Mediante Sentencia Ejecutiva 18/07 de 8 de marzo de 2007, emitida por la Jueza de primera instancia, se declaró probada la demanda ejecutiva, ordenando al ejecutado el pago de la suma adeudada, sea en forma directa o mediante ejecución forzosa de subasta y remate de sus bienes propios (fs. 32 a 33), notificando a Edgar Luis Torres Cuéllar el 23 de marzo de 2007 (fs. 34). Declarándose la ejecutoria de la misma, mediante decreto de 12 de abril de 2004 (fs. 35 vta.).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
    • III.4. Ordinarización del proceso ejecutivo
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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