SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Alberto Cabrera Pérez, mediante su abogado, en audiencia, manifestó que el documento base de la acción ejecutiva era un recibo que no tenía reconocimiento ni plazo de vencimiento, por ello, se inició una medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas y luego la constitución en mora para que la autoridad judicial le dé plazo vencido. Con la ejecutoria de dicho Auto, el ejecutado Edgar Torres Cuéllar fue citado personalmente tanto en la primera como en la segunda medida preparatoria, y no obstante ello, no presentó ningún memorial pidiendo la prescripción, en otras palabras, aceptó la deuda, por lo que, que empieza a correr la prescripción desde el momento de la ejecutoria del Auto de constitución en mora de 24 de noviembre de 2006, así sea el documento de 4 de septiembre de 1999. Por ello se inició una demanda ejecutiva y en la que el demandado fue citado en forma personal y dentro de la cual, no presentó ninguna excepción dentro del plazo legal de cinco días. Ahora pretende hacer incurrir en error, cuando bien sabe que en procesos ejecutivos no se puede aplicar el art. 1497 del CC, por tratarse de un proceso ejecutivo y no de un ordinario.
Expresa que, cuando se planteó la apelación, el recurrente no se apersonó para negar los puntos apelados y ahora cuando su derecho precluyó, dice que el Juez recurrido perdió competencia, cuando en su momento no observó dicho aspecto. Por lo referido, solicitó la denegatoria del recurso y sea con costas y multa al recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR