SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2830/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Por testimonio otorgado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, se constata que el recurrente, mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2006, planteó demanda de constitución en mora contra el citado deudor (fs. 8 a 9), a cuyo efecto, la autoridad judicial, por Auto de 26 del citado mes y año, otorgó a éste, un plazo de veinte días para que cancele la suma adeudada (fs. 9), notificándoselo el 13 de octubre del citado año, a horas 09:00 (fs. 9 vta.), declarándose finalmente en mora de suma líquida exigible, el recibo de préstamo, conforme al Auto de 1 de noviembre de 2006 (fs. 10 vta.), diligenciándose el mismo al ahora recurrente, el 20 de indicado mes y año (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR