SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2833/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Presentado el recurso de amparo constitucional ante la Jueza recurrida, ésta se excusa y remite el expediente ante el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Bermejo, autoridad que de igual manera formula excusa por Auto de 27 de diciembre de 2008 cursante a fs. 187; remitido el expediente ante el siguiente en número, Clay Ramírez Fernández, Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la misma localidad, se aparta también del conocimiento del proceso y se remiten autos ante María Isabel Sosa de Torres, Jueza Tercero de Partido de la citada localidad, quien por Auto de 4 de febrero cursante a fs. 193, resuelve también excusarse del conocimiento del recurso, por lo que el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dispone la remisión del recurso ante la oficina de recepción de causas, para que sea sorteado entre los Juzgados de Partido en materia Civil, conforme sale de la providencia de fs. 194 vta.; así, se radica el recurso ante la Jueza Primera de Partido en lo Civil del referido Distrito Judicial, quien declina competencia amparada en el art. 95 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), remitiéndose el expediente nuevamente a Presidencia de la citada Corte quien repone trámite y dispone el sorteo entre las Salas de esa Corte Superior; así, el 1 de febrero de 2009, Sandra Pacheco de Kolle, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dicta la providencia de 12 de febrero cursante a fs. 198; y, observando el recurso, dispone que el recurrente señale el domicilio de los terceros interesados a efectos de su legal citación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; no obstante de ello, Rosa Eva Martínez Cavero, Vocal integrante de la Sala Civil Segunda, por Auto de 13 de febrero, reponiendo obrados dispone la remisión del recurso ante los Jueces de Partido de Bermejo, en tanto que si bien se excusaron los Jueces en materia Civil correspondía el conocimiento a los Jueces de Familia y luego a los de materia Penal en ese orden.
Sin perjuicio de la remisión dispuesta, el recurrente presenta certificados domiciliarios de los terceros interesados y pide a los miembros de la Sala Civil Segunda, se aparten del conocimiento del recurso en tanto que estas autoridades habrían conocido el recurso de casación deducido contra la Resolución base del recurso de amparo constitucional.
Radicado el proceso por ante el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, por Auto de 19 de febrero de 2009, esta autoridad dispone las notificaciones respectivas; así, la Jueza recurrida, apersonándose por memorial de 27 de febrero de 2009, plantea excepción previa por defectos de forma, señalando que el recurso adolece de la notificación y citación a los terceros interesados por lo que previamente al señalamiento de audiencia deberá subsanarse esta observación, considerando además que la audiencia de amparo no podría suspenderse por ningún motivo; a lo solicitado por el Presidente del Tribunal de garantías, disponiéndo su consideración en audiencia.
Instalada la audiencia señalada para considerar el recurso de amparo constitucional, el recurrente manifestó haber proporcionado los certificados domiciliarios de los terceros interesados, a solicitud de los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija, por lo que, sí en el Auto de Admisión del recurso se omitió esa formalidad, corresponde subsanarla y disponer su citación, moción que es propugnada por la representante del Ministerio Público, Paulina Coronado, antecedente por el cual, se dictó el Auto de 27 de febrero de 2009, que dispuso la notificación mediante orden instruida de los terceros interesados y alternativamente mediante edictos en caso de no ser habidos.
En ese presupuesto, se libró la respectiva orden instruida y ante el juramento prestado por Víctor Hugo Soruco Aparicio, apoderado del recurrente, se libró el edicto que fue publicado el 2 de marzo de 2009, en el periódico “Nueva Sur”, designándoseles defensor de oficio a los terceros interesados Edith Claure Aguirre, Ivis Claure Aguirre, Edna y José Aurelio Jáuregui Yáñez, por Auto de 6 de marzo de 2009 ( fs. 273).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3.
- complementó y moduló
- la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- “a)
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 23