SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2833/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Edith Claure Aguirre, Ivis Claure Aguirre, Edna Claure Aguirre y José Aurelio Jáuregui Yáñez, recurren de apelación contra el Auto señalado por memorial de 19 de diciembre de 2007 (fs. 53 a 62), recurso que luego del traslado de ley y con la contestación de 28 de enero de 2008, el Juez de Instrucción, mediante providencia de 7 de febrero de 2008, de manera expresa señaló que ante el fallecimiento de Ivis Claure Aguirre, debía notificarse a sus herederos mediante edictos; cumplida esta diligencia conforme sale de fs. 79 a 81, se concede el recurso y se dispone la remisión de antecedentes ante el Juez de Partido de turno de la localidad de Bermejo, designando a Ivan Barca como defensor de oficio de los herederos de la fallecida, profesional que se adhirió al recurso de apelación a favor de los ausentes (fs. 94 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3.
- complementó y moduló
- la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- “a)
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 23