SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2833/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada, señalando que luego de haber adquirido por usucapión la propiedad de un inmueble en la localidad de Padcaya, mediante Sentencia dictada por el Juez de Instrucción de esa localidad, habiendo transcurrido más de cuatro años, se habrían apersonado terceras personas que plantearon un incidente de nulidad que habría sido rechazado por el Juez de Instrucción; sin embargo, de manera ilegal habiéndose formulado el recurso de apelación, la Jueza Primero de Partido y de Sentencia de la localidad de Bermejo, habría dictado un Auto que ilegalmente anuló todo lo obrado, señala que habiendo recurrido de casación, la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija le denegó el recurso planteado. Corresponde determinar, en revisión, si los extremos invocados son evidentes; y en su mérito, si se justifica o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3.
- complementó y moduló
- la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- “a)
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 23