SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2833/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 13 de septiembre de 2008 (fs. 30 a 34), Edith Claure Aguirre, Ivis Claure Aguirre, Edna Claure Aguirre y José Aurelio Jáuregui Yáñez, formulan incidente de nulidad ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Padcaya, autoridad que acogiendo el entendimiento de la SC “1138/04-R” por Auto de 14 de septiembre, anuló obrados; sin embargo Alejandro Claure Aguirre, por memorial de 25 de septiembre, formuló incidente de reposición con alternativa de apelación, en mérito a lo cual la autoridad judicial de Padcaya, por Auto de 27 de septiembre de 2007, revocó el decisorio asumido el 14 de septiembre y dispuso su acumulación al proceso sumario disponiendo se imprima el trámite del art. 149 y 150 del CPC.; así, el 4 de diciembre, los incidentistas de manera concreta piden se tramite el incidente, por ello y con la contestación del ahora recurrente (fs. 50 y vta.), se dictó el Auto de 14 de diciembre de 2007, que en definitiva rechazó en incidente planteado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3.
- complementó y moduló
- la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- “a)
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 23