SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2833/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. La Jueza de Partido y de Sentencia de la localidad de Bermejo, por Auto de 2 de junio, previamente a radicar la causa, anuló el Auto de concesión del recurso, disponiendo que el Juez corrija el defecto del mismo, luego de lo cual nuevamente es remitido ante la Jueza de Partido y de Sentencia de la misma localidad, quien luego del trámite de rigor, dicta el Auto de 21 de julio de 2008, que en definitiva revoca la Resolución del Juez de Instrucción y declarando procedente el incidente planteado, anula obrados hasta el Auto de admisión de la demanda (fs. 7), imponiendo al Juez una multa de Bs200.- (doscientos bolivianos); asi mismo, dispone la cancelación del registro correspondiente a Alejandro Claure en los registros de DD. RR. (fs. 104 a 123).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3.
- complementó y moduló
- la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- “a)
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 23