SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2833/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
improcedente
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 6 de marzo, cursante de fs. 285 vta. a 288, declarando improcedente el amparo solicitado, precisando como fundamentos los siguientes: a) Que verificados los antecedentes procesales, Hernán Hoyos, Juez que conoció en primera instancia el presente recurso, ante el fallecimiento de Ivis Claure Aguirre, ordenó se notifique a sus herederos para que pidieran intervenir en calidad de terceros interesados, máxime cuando el propio recurrente tenía conocimiento de éste aspecto, esta situación fue observada también por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y, b) Radicada la causa ante el Tribunal de garantías que resolvió el recurso, mediante Auto 21 de 2 de febrero de 2009, dispuso la notificación a los terceros interesados mediante edicto, previo juramento de desconocimiento de domicilio, sin que la parte recurrente informe formalmente que uno de ellos hubiera fallecido, induciendo en error al Tribunal de amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3.
- complementó y moduló
- la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- “a)
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 23