SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2833/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3.
Como la resolución emergente del presente recurso de amparo constitucional, podría afectar los derechos de terceras personas con interés legitimo en el resultado, este Tribunal, antes de abordar la cuestión de fondo, debe realizar una labor verificativa respecto al cumplimiento cabal de los requisitos de admisibilidad, entre los que se encuentra la notificación al tercero interesado a fin de precautelar el respeto del derecho a la defensa y el debido proceso de tales interesados.
Para ello, es necesario acudir a los entendimientos jurisprudenciales desplegados por este Tribunal, en ese sentido en la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, se estableció que: “en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente”. Por determinación de la misma Sentencia Constitucional, el principio constitucional antes señalado “…es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3.
- complementó y moduló
- la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- “a)
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 23