Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2833/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado apoderado de la parte recurrente, en audiencia ratificó todo el contenido del amparo y respondiendo al incidente de nulidad, deducido en audiencia por el apoderado de la autoridad recurrida, refirió tener amplias facultades, incluso para prestar el juramento de desconocimiento de domicilio, señalando que respecto a Ivis Claure se la ha citado mediante edictos por lo que pide se mantengan las citaciones por edictos. Por su parte Luis Fernando Justiniano en representación también del recurrente señaló que, la presencia de los terceros interesados es irrelevante ya que el recurso se refiere a las “irregularidades” que cometió la Jueza recurrida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3.
- complementó y moduló
- la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- “a)
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 23