SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2833/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
William Caba en representación de la Jueza recurrida a tiempo de instalarse la audiencia señaló que existe un vicio de nulidad por lo que plantea incidente refiriendo que no se cumplió con la citación a los terceros interesados; refirió también que al fallecimiento de Ivis Claure Vda. de García, se planteó la demanda de usucapión sin que la misma hubiera sido citada, aspecto que fue denunciado en el proceso y que era de pleno conocimiento del recurrente, por ello ha promovido la citación de una persona fallecida sin aclarar que debió citarse a sus derechohabientes. Que ante el fallecimiento de esta señora no corresponde designarle defensor de oficio pues se estaría convalidando un vicio de nulidad directamente vinculado al derecho a la defensa, pidiendo se anulen las notificaciones previa verificación del certificado de defunción aparejado; la autoridad recurrida se reservó el derecho de intervenir posteriormente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3.
- complementó y moduló
- la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- “a)
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 23