SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2833/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2833/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

De fs. 277 y vta., señaló que de los antecedentes procesales se advierte que el proceso de usucapión del que emerge el presente recurso, fue tramitado con evidentes defectos procesales, por cuanto se tramitó ante un Juez de Instrucción contraviniendo la circular 07/98 de la Corte Suprema, que dispone que éste tipo de procesos son competencia privativa de los jueces de partido; que en la demanda de usucapión el sujeto pasivo es el propietario del bien inmueble, no obstante, el proceso se dirigió contra Delfín Gaspar Ruíz, quien no es propietario de inmueble alguno en Padcaya; Refirió también que ante la verificación de irregularidades y vicios procesales, el Juez de alzada se encuentra absolutamente habilitado para anular o invalidar una sentencia, de acuerdo a la previsión del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); manifiesta que los incidentistas, se encuentran plenamente facultados para pedir la nulidad y no necesitan ser partes del proceso principal puesto que por mandato del art. 551 del Código Civil (CC), se faculta a cualesquier persona que acredite tener interés legítimo, a ejercitar la acción cuando se afectan sus derechos, aún más si se considera que ellos eran los legítimos propietarios del inmueble, alegando que no existe cosa juzgada cuando se ha logrado una sentencia favorable con fraude, causando indefensión y vulnerando el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, anota que en ese presupuesto, una sentencia dictada por una autoridad sin competencia no puede surtir efectos jurídicos, si se considera además que, la misma es nula de pleno derecho en consuno con lo señalado en el art. 31 de la CPEabrg. Por otra parte, refiere que el bien supuestamente adquirido por usucapión es de propiedad de Edith, Gladys, Ivis Edna, Luisa Claure Aguirre y del recurrente, por lo que de ninguna manera pudo dirigirse la demanda contra terceras personas sin legitimación alguna ello de manera desleal, ya que siendo hermanos conocía además de sus verdaderos domicilios, el hecho del fallecimiento de Ivis su hermana.

Finalmente señalo que si el recurrente pretende adquirir la propiedad por la vía de la usucapión que acuda a la instancia judicial y si en derecho le correspondería, ella esta dispuesta a aceptar lo que determinen las autoridades judiciales, siempre respetando el debido proceso y el respeto de su derecho a defenderse.