SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2833/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 22 de septiembre de 2008, Alejandro Claure Aguirre, formula recurso de casación en la forma y en el fondo, recurso que es radicado ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Tribunal ante el cual pide por memorial de 26 de septiembre, la nulidad de obrados, en ese estado del proceso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dicta el Auto de casación 017/2008 de 24 de octubre, que declara improcedente el recurso de casación planteado por Alejando Claure Aguirre y luego de absuelta la explicación y complementación deducida por memorial de 29 de octubre, por Auto de fs. 174 y vta., queda firme el decisorio (fs. 144 a 177).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3.
- complementó y moduló
- la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- “a)
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 23