SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2849/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
El abogado del recurrente se ratificó plenamente en los argumentos presentados en el memorial del recurso de amparo constitucional, puntualizando los siguientes aspectos: a) La sentencia de absolución en su parte final señala que se deben levantar las medidas cautelares no solo penales sino municipales, al dictarse la Resolución Municipal 098/2008, conforme se tiene de las sentencias constitucionales acompañadas como prueba, demuestra la vulneración de los derechos de su defendido, ya que un Presidente y Secretario del Concejo Municipal no pueden estar en contra de la votación de los electores; y, b) No fue notificado con el acta de la Resolución Municipal, donde firman todos los Concejales, solo se le notificó con la RM 098/2008, donde firman el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Mizque.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva respecto a entes colegiados
- da lugar al rechazo del recurso
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Análisis del caso de autos
- la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR