SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2849/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2849/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el ejercicio de su derecho político a ser elegido por una agrupación ciudadana, postuló al cargo de Concejal en el municipio de Mizque en las elecciones finales del año 2004, habiendo logrado la votación suficiente para ser elegido. Como resultado de esa justa electoral se le otorgó la credencial respectiva por la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, por lo que posteriormente fue posesionado junto con los demás concejales, llegando a ejercer la concejalía hasta el mes de junio de 2006, fecha en la que fue suspendido en razón a intereses políticos, habiéndosele iniciado un forzado e injusto proceso penal por los supuestos delitos de uso indebido de influencias en grado de complicidad y negociaciones incompatibles en el ejercicio de funciones públicas, motivo por el cual fue suspendido mediante Resolución Municipal.

Los días 8 y 9 de septiembre de 2008, se llevó a cabo el juicio oral seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Mizque, audiencia en la cual se le absolvió de pena y culpa por los delitos denunciados, disponiéndose la inmediata suspensión de todas las medidas impuestas a su persona, ya que se habría declarado su inocencia; en ese sentido, presentó ante el Concejo Municipal una carta el 29 de septiembre de 2008, solicitando se le restituya al cargo de Concejal Municipal de Mizque, porque al probarse su inocencia, no existía razón alguna para que su persona no pueda ejercer el cargo que tenía como Concejal.

Tratado el tema por el Concejo Municipal en sesión de 7 de octubre de 2008, emitió la Resolución Municipal 098/2008, en la que se disponía el rechazo de su reincorporación al Concejo Municipal, debido a que no se había acreditado la ejecutoria de la Sentencia, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, infiriéndose que el proceso penal todavía se encuentra plenamente vigente, aspecto que contraría de manera contundente lo establecido en la Ley de Municipalidades, demostrando así que esas acciones ilegales constituyen un atentado a su derecho constitucionalmente garantizado.