Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2849/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 21 de enero de 2009, en presencia del recurrente asistido de su abogado, así como de los recurridos acompañados de su abogado, ausente el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante a fs. 92 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva respecto a entes colegiados
- da lugar al rechazo del recurso
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Análisis del caso de autos
- la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR