Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2849/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Por Resolución Municipal 098/2008 de 7 de octubre, el Concejo Municipal de Mizque, resolvió por dos tercios de votos de los Concejales el rechazo a la petición de reincorporación al Concejo Municipal de Mizque efectuada por el ahora recurrente, al no haber acreditado la ejecutoria de la Sentencia 38/2008 de 9 de septiembre, dentro del caso 301199200626826, por lo que infieren que el referido proceso penal todavía se encuentra plenamente vigente y/o en trámite (fs. 1 a 4).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva respecto a entes colegiados
- da lugar al rechazo del recurso
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Análisis del caso de autos
- la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR