Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2849/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Interpone recurso de amparo constitucional contra Gonzalo Villarroel Moreira y Anacleto Rojas Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, del Concejo Municipal de Mizque; solicitando la procedencia del recurso de amparo constitucional, ordenando a los recurridos dejar sin efecto la Resolución Municipal 098/2008; se disponga ejerza su derecho político de Concejal, restituyéndole a su cargo como Concejal para sesionar conjuntamente con los demás concejales y se abstengan en adelante de cometer otros actos similares, bajo pena de declarárseles reos de atentado contra la Constitución, sea con costas daños y perjuicios.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva respecto a entes colegiados
- da lugar al rechazo del recurso
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Análisis del caso de autos
- la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR