Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2849/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. Por nota presentada el 6 de octubre de 2008, el recurrente solicita respuesta escrita a su solicitud de reincorporación. Por nota de 20 del mismo mes y año, el recurrente, reitera su solicitud de respuesta. Por Resolución de 21 de octubre de 2008, el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Mizque señalan que el Concejo Municipal ya se pronunció respecto a la solicitud de reincorporación del recurrente a través de la Resolución Municipal 098/2008 (fs. 19 a 20; 5).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva respecto a entes colegiados
- da lugar al rechazo del recurso
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Análisis del caso de autos
- la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR