Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2849/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Por acta de sesión ordinaria 41/2008 del Concejo Municipal de Mizque realizada el 7 de octubre, con la asistencia de los Concejales Gonzalo Villarroel Moreira, Mirtha Gonzáles Rosales, Anacleto Rojas Torres, Ingrid Gutiérrez Saavedra, Claudio Albarracín Calero, Isidora Zeballos Zurita y Miguel Cabrera Camacho, se trató la solicitud de reincorporación al Concejo Municipal de Mizque del recurrente, resolviendo dicho pedido por Resolución Municipal 098/2008, por el voto de los Concejales Claudio Albarracín Calero, Isidora Zeballos Zurita, Anacleto Rojas Torres, Miguel Cabrera Camacho y Gonzalo Villarroel Moreria (fs. 71 a 74 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva respecto a entes colegiados
- da lugar al rechazo del recurso
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Análisis del caso de autos
- la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR