SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2849/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia de la acción de amparo constitucional,
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la sesión ordinaria 41/2008 del Concejo Municipal de Mizque realizada el 7 de octubre, fue efectuada con la asistencia de los Concejales, Gonzalo Villarroel Moreira, Mirtha Gonzales Rosales, Anacleto Rojas Torres, Ingrid Gutiérrez Saavedra, Claudio Albarracín Calero, Isidora Zeballos Zurita y Miguel Cabrera Camacho, en la misma que se trató la solicitud de reincorporación al Concejo Municipal de Mizque del accionante, resolviendo dicho pedido por Resolución Municipal 098/2008, con dos tercios de votos de los Concejales Claudio Albarracín Calero, Isidora Zeballos Zurita, Anacleto Rojas Torres, Miguel Cabrera Camacho y Gonzalo Villarroel Moreira, sin embargo, el accionante dirige la demanda solo contra Gonzalo Villarroel Moreira y Anacleto Rojas Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, del Concejo Municipal de Mizque y no así contra los Concejales Claudio Albarracín Calero, Isidora Zeballos Zurita y Miguel Cabrera Camacho. En ese contexto, es de aplicación la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3., por cuanto de acuerdo a la misma, la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia de la acción de amparo constitucional, toda vez que, la acción debe interponerse contra todas las personas -tratándose de órganos o cuerpos colegiados- que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, y si se comprueba que el recurso no está correctamente dirigido debe denegarse sin ingresar al análisis de fondo, por falta de legitimación de la autoridad demandada, como ocurre en el caso que nos ocupa teniendo en cuenta que el accionante a omitido dirigir la demanda contra todos los integrantes del Concejo Municipal de Mizque que resolvieron rechazar su solicitud de reincorporación a dicho Concejo Municipal.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva respecto a entes colegiados
- da lugar al rechazo del recurso
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Análisis del caso de autos
- la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR