SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2849/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, a la libertad, “a un recurso efectivo”, toda vez, que habiendo solicitado al Concejo Municipal de Mizque su reincorporación ya que fue absuelto de pena y culpa por los delitos denunciados y dispuesto la inmediata suspensión de todas las medidas impuestas a su persona, al haberse declarado su inocencia, el Concejo Municipal en sesión de 7 de octubre de 2008, emitió la Resolución Municipal 098/2008, disponiendo el rechazo de su reincorporación a dicho Concejo, debido a que no se había acreditado la ejecutoria de la Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba. Corresponde analizar, en revisión, el caso concreto para determinar si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva respecto a entes colegiados
- da lugar al rechazo del recurso
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Análisis del caso de autos
- la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR