Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2849/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
da lugar al rechazo del recurso
La jurisprudencia constitucional precisando los efectos del incumplimiento de los requisitos de admisión, señaló que la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC: “…da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia” (las negrillas son nuestras), así la SC 0038/2004-R de 15 de enero.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva respecto a entes colegiados
- da lugar al rechazo del recurso
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Análisis del caso de autos
- la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR