SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2849/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2849/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

da lugar al rechazo del recurso

La jurisprudencia constitucional precisando los efectos del incumplimiento de los requisitos de admisión, señaló que la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC: “…da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia” (las negrillas son nuestras), así la SC 0038/2004-R de 15 de enero.