Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2856/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concederá el amparo solicitado…”,
Por otra parte, es necesario también uniformar la terminología de la parte resolutiva de las sentencias constitucionales; en ese entendido, el art. 129.IV de la CPE determina que la autoridad judicial “…en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”, terminología que deberá ser utilizada por el Tribunal Constitucional y los jueces y tribunales de amparo constitucional, cuando del análisis del fondo de la acción se constate que se debe otorgar la tutela.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- deniega
- II.1.
- II.2
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Acuerdos transaccionales y su homologación judicial
- 1)
- III.4. Análisis del caso