SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2856/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2856/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

concederá el amparo solicitado…”,

          Por otra parte, es necesario también uniformar la terminología de la parte resolutiva de las sentencias constitucionales; en ese entendido, el art. 129.IV de la CPE determina que la autoridad judicial “…en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”, terminología que deberá ser utilizada por el Tribunal Constitucional y los jueces y tribunales de amparo constitucional, cuando del análisis del fondo de la acción se constate que se debe otorgar la tutela.