Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2856/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Dentro de la medida de preparatoria de demanda seguida por Graciela Catalina Mercado Vásquez Vda. de Landívar en representación de Elizabeth del Rosario Rossel Rentería contra el recurrente, que radicó en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil, en la cual se procedió al reconocimiento de firmas y rúbricas del documento transaccional de 25 de marzo de 1999 y que fue homologado por dicha autoridad mediante Auto de 3 de abril de 1999 (fs. 1 a 2 vta., y 74 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- deniega
- II.1.
- II.2
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Acuerdos transaccionales y su homologación judicial
- 1)
- III.4. Análisis del caso