SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2856/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
deniega
Por Resolución 20/2010 de 27 de mayo (fs. 125 a 127 vta.), el Tribunal de garantías, en ausencia del representante del Ministerio Público deniega el recurso de amparo constitucional, solicitado por Mario Alberto Patiño Millan, sin costas, de acuerdo a los siguientes fundamentos; que en el Auto de Vista 112/2007, como el auto complementario de 23 de marzo de 2007 emitidos por las autoridades correcurridas, no vulneraron en ningún momento la seguridad jurídica, ni el debido proceso y éste no se ajusta a la petición que realiza, para que se dé procedencia a la nulidad procesal, se tiene que dar algunos presupuestos, como ser el de especifidad o legalidad, tampoco existió el principio de trascendencia, en razón de que no se le ocasionó indefensión al recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- deniega
- II.1.
- II.2
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Acuerdos transaccionales y su homologación judicial
- 1)
- III.4. Análisis del caso