Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2856/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3. Acuerdos transaccionales y su homologación judicial
Una de las alternativas de las partes para solucionar sus diferendos, es acudir a la conciliación de intereses contrapuestos o alcanzar la transacción de sus controversias, que de momento les evite llegar a una contienda judicial, por lo que renunciando a unos supuestos derechos, ambos opositores o los que se encuentran en la oposición, definen su situación, en función al principio de la autonomía de la voluntad, institutos que tienen su antecedente en el Derecho Romano.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- deniega
- II.1.
- II.2
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Acuerdos transaccionales y su homologación judicial
- 1)
- III.4. Análisis del caso