SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2856/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2
II.2. Por memorial de 9 de abril del 2002, el recurrente solicitó la cancelación del gravamen del inmueble de su propiedad, en razón de que no existe proceso formalizado en su contra, se corrió en traslado que fue resuelto por Auto Interlocutorio 199/01 de 29 del mismo mes y año, rechazando la pretensión del recurrente con el fundamento de que la homologación tiene la calidad de cosa juzgada; por memorial de 8 de junio de 2002, el demandante de amparo solicito nuevamente, se levante gravamen hipotecario, que fue corrido el traslado y resuelto por Auto Definitivo 406/2002 de 30 de noviembre, que rechazó el incidente por ser manifiestamente malicioso con costas y multas, referida tanto a la medida preparatoria como la solicitud de levantamiento de gravamen (fs. 77 y vta., 78 y vta., 82, 84 y vta., y 88 a 89).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- deniega
- II.1.
- II.2
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Acuerdos transaccionales y su homologación judicial
- 1)
- III.4. Análisis del caso