Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2856/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3
II.3. Por memorial de 2 de marzo de 2004, el recurrente presentó incidente de nulidad de obrados, con el argumento de que el inmueble embargado no fue individualizado, con la contestación se sujetó a término de prueba por Auto 05/2005, el Juez de la causa rechazó el incidente de nulidad con costas y multa, por memorial de 15 de febrero de 2005, el recurrente solicitó complementación que fue rechazado por Auto de 16 de febrero de 2005 (fs. 95 a 96 vta. 98 y vta., 100 vta. y, 102 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- deniega
- II.1.
- II.2
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Acuerdos transaccionales y su homologación judicial
- 1)
- III.4. Análisis del caso