SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2888/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
1.-
1.- Revisados los antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, se constató que el accionante, en su condición de Administrador de la Aduana en la Zona Franca Comercial Yacuiba, el 27 de junio de 2007, formuló querella contra Roger Rafael Justiniano Ramírez, Gladis Paredes Cuellar, representantes de la empresa COMSER S.R.L., por la presunta comisión del delito de contrabando, rechazada por Resolución de 23 de marzo de la misma gestión, por el Fiscal de la causa, el accionante planteó objeción al indicado rechazo mediante memorial presentado el 31 del ese mes y año; el Fiscal de Distrito revocó la determinación del Fiscal de Materia ordenando que se continué la investigación y efectúe la imputación formal en el plazo de cuarenta y ocho horas. Contra dicha determinación, el representante de la empresa COMSER S.R.L., planteó incidente de actividad procesal defectuoso por defecto absoluto, ante el Juez de la causa, quien lo rechazó mediante Resolución de 22 de junio de 2007, con el fundamento que el incidentista no sufrió ningún agravio y que el acto denunciado no constituiría defecto absoluto; en grado de apelación, las autoridades ahora demandadas, mediante Auto de Vista A.V./A.I.-88/2007 de 23 de marzo, revocaron el rechazo del incidente, dejando sin efecto la Resolución pronunciada por el Fiscal de Distrito y declararon ejecutoriada la Resolución de rechazo de 23 de marzo de 2007, emitida por el Fiscal de Materia.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Facultad del Ministerio Público para la emisión de la resolución de rechazo
- autonomía funcional
- III.4.1. Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recuso ulterior
- 1.-
- 2.-
- APROBAR