SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2888/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2888/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó en su integridad los fundamentos de su recurso, añadiendo que su institución estima “que a lo imposible nadie está obligado”, porque consta en los antecedentes que el día sábado cuando se presentó la impugnación ante el notario de Fe Pública, la fiscalía se encontraba cerrada, al contrario de lo que ocurre en Tribunales y los Juzgados; en el Ministerio Público, no existe un tablero con las direcciones de los fiscales donde uno pueda acudir, motivo por el que acudieron ante Notario de Fe pública, no existe una norma que imponga que tengan que recurrir ante el Juez cautelar.