Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2888/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó en su integridad los fundamentos de su recurso, añadiendo que su institución estima “que a lo imposible nadie está obligado”, porque consta en los antecedentes que el día sábado cuando se presentó la impugnación ante el notario de Fe Pública, la fiscalía se encontraba cerrada, al contrario de lo que ocurre en Tribunales y los Juzgados; en el Ministerio Público, no existe un tablero con las direcciones de los fiscales donde uno pueda acudir, motivo por el que acudieron ante Notario de Fe pública, no existe una norma que imponga que tengan que recurrir ante el Juez cautelar.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Facultad del Ministerio Público para la emisión de la resolución de rechazo
- autonomía funcional
- III.4.1. Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recuso ulterior
- 1.-
- 2.-
- APROBAR