SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2888/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
a)
Los recurridos, no asistieron a audiencia, empero, en informe escrito que cursa a fs. 223 a 224, manifestaron: a) El plazo dado a las partes para objetar la resolución de rechazo, es de cinco días, a partir de su notificación, “ante el Fiscal que la dictó” (art. 305 del CPP) conforme la Aduana reconoce en el recurso interpuesto, no es viable la pretensión del recurrente, en el sentido que para el caso concreto regiría lo establecido por el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que no es supletorio; y, b) Los términos deben computarse en la forma establecida por el art. 130 del CPP, su transcurso es continuo, perentorio e improrrogable, contexto en el cual se pronunció la Sala, en sentido que estando un medio recursivo interpuesto fuera del plazo legal, la competencia del Tribunal ad-quem, no se apertura.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Facultad del Ministerio Público para la emisión de la resolución de rechazo
- autonomía funcional
- III.4.1. Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recuso ulterior
- 1.-
- 2.-
- APROBAR