Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2888/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 23 de marzo de 2007, el Fiscal Adjunto, Diego Choque Aramayo, rechazó la denuncia y las actuaciones policiales preliminares de conformidad al art. 301 inc. 3) del CPP, con relación al art. 304 inc. 1) del dicho cuerpo legal (fs. 162 a 167); determinación objetada por el recurrente, por memorial presentado el 31 de marzo de la misma gestión a horas 11:30 (sábado), ante Notaria de Fe Pública, quien “recibió dicho memorial al encontrarse cerrado el Ministerio Público y a los efectos de su presentación el primer día hábil siguiente” (sic) (fs. 168 a 171).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Facultad del Ministerio Público para la emisión de la resolución de rechazo
- autonomía funcional
- III.4.1. Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recuso ulterior
- 1.-
- 2.-
- APROBAR